Nueva Ley de Participación Ciudadana es una Realidad

Enviado por Senador Letelier el 02/12/2010 a las 13:40

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Senador Juan Pablo Letelier valoró la iniciativa destacando que el proyecto facilita el derecho de asociación mediante regulaciones que simplifican la constitución de agrupaciones que persigan fines de interés social o cultural, sin fines de lucro, que no están reglamentadas por estatutos especiales.

La consigna "Participar es Poder" comenzó a adquirir mayor fuerza luego que el congreso aprobó el proyecto ley sobre "Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública" contenido en el boletín N° 3562-06 de la corporación, la que permitirá avanzar fuertemente en esa dirección.

El Senador Letelier promotor de esta iniciativa desde el comienzo en el año 2004, destacó que contemple la creación de un fondo al que las organizaciones podran postular y que será constituido con aportes, ordinarios o extraordinarios, que la ley de presupuestos contemple anualmente.

Los recursos del fondo deberán ser destinados al financiamiento de proyectos o programas nacionales y regionales. Durante la tramitación de este proyecto se introdujo una nueva institucionalidad que, básicamente, al uniformar en el Código Civil las normas para la constitución y funcionamiento de estos cuerpos intermedios, evita la duplicidad de legislaciones que muchas veces entorpecen y confunden tanto a las autoridades como a los gobernados, impidiendo el desarrollo de estas corporaciones sociales.

Letelier aseguró que no hay dudas de que esto va a ser un gran impulso para todas las organizaciones, sin embargo, el resultado es un poco menos de lo que hubiese querido pero de todas maneras es un gran salto en participación. El proyecto también regula las organizaciones de voluntariado, crea el Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones deI

interés Público, cuyos recursos se destinarán al financiamiento de proyectos o programas que se ajusten a los fines propios de este tipo de organizaciones, mediante una cuota nacional y cuotas regionales.

Ese Fondo, será administrado por un Consejo Nacional y prevé la existencia de Consejos Regionales. De esta forma se establecen normas especiales para las organizaciones de interés público, las que se definen como aquellas personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad es la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, en especial las que recurran al voluntariado y que estén inscritas en el Catastro de Organizaciones de Interés Público.

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